Si el INSS te ha denegado una incapacidad permanente o te ha reconocido un grado inferior al que te corresponde, puedes presentar una reclamación previa administrativa en el plazo de 30 días hábiles. Es obligatoria antes de demandar, no cuesta tasas y en ella se revocan más resoluciones de las que la gente cree.
Te reconocen una parcial cuando no puedes ejercer tu profesión (total), o una total cuando tu estado impide cualquier trabajo (absoluta). El grado se discute con informes médicos bien orientados a los requisitos legales.
Es el paso obligatorio antes de ir al juzgado, con su propio plazo de 30 días hábiles desde la resolución. Bien fundamentada, muchas se estiman sin necesidad de juicio.
Si la mutua califica como 'enfermedad común' lo que fue accidente de trabajo, tu prestación cambia. La determinación de contingencia también se reclama.
Estudiamos tu resolución y tu historia clínica y laboral, preparamos la reclamación previa con los argumentos médico-legales que te favorecen y la presentamos en plazo. Si el INSS la desestima, un abogado colaborador especialista lleva la demanda con el expediente ya montado.
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